Por Juan Pablo Ojeda
El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa ordenó este 7 de abril a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) proceder con el desbloqueo de las cuentas bancarias de Tomás Yarrington Ruvalcaba, exgobernador de Tamaulipas. La sentencia, dictada por el juez Ulises Oswaldo Rivera González, establece que la restricción financiera impuesta al exmandatario vulneró el principio de seguridad jurídica al no considerar acuerdos internacionales previos.
El fallo judicial se fundamenta en que la UIF no observó los compromisos asumidos por el Estado mexicano en el acuerdo del 2 de diciembre de 2019. Según la resolución, la medida cautelar carecía de la justificación técnica necesaria para mantenerse vigente, lo que obligó a la autoridad judicial a restituir el acceso de Yarrington Ruvalcaba a sus activos financieros dentro del sistema nacional.
Esta decisión ocurre de forma paralela a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que validó la facultad de la UIF para congelar cuentas sin orden judicial previa. El máximo tribunal determinó que el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito es constitucional, calificando el bloqueo como una medida administrativa preventiva y no como una sanción penal definitiva.
A pesar del amparo concedido a Yarrington, la sentencia aclara que la situación legal de otras personas involucradas en el mismo expediente no presenta cambios, por lo que sus cuentas permanecerán bloqueadas. Asimismo, el juez precisó que la UIF mantiene la facultad de emitir nuevas actas contra el exgobernador, siempre que estas se realicen con la debida fundamentación legal.
La SCJN argumentó que el congelamiento de activos tiene como objetivo proteger el sistema financiero ante indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. No obstante, el fallo de la Corte subraya que estos bloqueos deben estar debidamente justificados, no pueden ser de carácter indefinido y deben garantizar el derecho de audiencia de los afectados.
Especialistas financieros advierten que, tras el espaldarazo de la Corte a la UIF, los usuarios afectados podrían enfrentar complicaciones económicas inmediatas, perdiendo acceso a recursos incluso para gastos básicos. El proceso para revertir un bloqueo administrativo suele ser prolongado, lo que genera un debate sobre la proporcionalidad de la medida frente a los derechos individuales.
El origen de esta controversia constitucional fue una impugnación presentada por 49 senadores de oposición contra la reforma de 2022. Los legisladores argumentaron que otorgar tal facultad a la Secretaría de Hacienda vulnera la presunción de inocencia y el debido proceso, al trasladar la carga de la prueba íntegramente al ciudadano afectado por la Lista de Personas Bloqueadas.